DECLARACIÓN PÚBLICA SOCIEDAD CHILENA DE RADIOLOGÍA A.G.
Santiago, 19 de Agosto de 2017

La SOCHRADI, ante la realización no supervisada de ecotomografías por profesionales no médicos, declara a la comunidad médica lo siguiente:

La ecotomografía, por definición, es un examen operador dependiente, dinámico y en tiempo real, en el cual la interpretación de las imágenes ocurre principalmente durante el curso de la exploración del paciente (Acuerdo No 108, 28 de agosto de 2015, Honorable Consejo General del Colegio Médico de Chile A.G.).

La tele-ecografía consiste en una ecotomografía efectuada por un profesional no médico, sin la posibilidad de supervisión presencial inmediata por parte del médico radiólogo, e interpretada posteriormente a distancia del sitio donde se efectuó el examen.

De acuerdo a la declaración de la SOCHRADI en el marco de la primera reunión del Comité Técnico MINSAL-SOCHRADI (25 de noviembre de 2015), “el objetivo primordial de un estudio de imágenes es responder a una interconsulta imagenológica realizada por otro médico, aportando el radiólogo información confiable en base a la cual se puedan tomar conductas clínicas apropiadas”.

Consideramos que la tele-ecografía no solo no cumple con este objetivo, sino que, además “... deriva en una radiología defensiva y meramente descriptiva” (reunión comité técnico MINSAL-SOCHRADI, 25 de noviembre de 2015). Esto dado que a distancia (desde otro centro u otra ciudad) no es posible certificar la calidad del estudio realizado por estos profesionales no médicos ni menos aclarar dudas o detectar posibles hallazgos que pudiesen haber pasado desapercibidos.

Por otra parte, creemos que la tele-ecografía vulnera gravemente el artículo cuarto de la Ley 20584, Ley de Derechos y Deberes del Paciente, en cuanto al “derecho a recibir una atención de salud de calidad y segura según protocolos establecidos”.

Por lo anteriormente expuesto, este Directorio tiene el deber de expresar públicamente y en forma unánime su rechazo a la modalidad de tele-ecografía en nuestro país.

Hacemos un llamado a nuestros colegas clínicos a informarse debidamente sobre quién efectuará las ecotomografías que solicitan, informando a sus pacientes que están en su derecho a exigir previo a realizarse su examen “la identificación del equipo de salud y del profesional responsable”. (Artículos 9o, 10o y 11o de la Ley 20584 - Ley de derechos y deberes del paciente). Asimismo, tanto los pacientes como sus médicos tratantes pueden solicitar que su estudio sea realizado o supervisado en forma directa por un médico especialista en imágenes.

Cautelar la salud de nuestros pacientes, es un objetivo fundamental de nuestra profesión médica.

El Directorio
Sociedad Chilena de Radiología A.G.