DECLARACIÓN
PÚBLICA SOCIEDAD CHILENA DE RADIOLOGÍA A.G.
Santiago, 19 de Agosto de 2017
La SOCHRADI, ante la realización no supervisada
de ecotomografías
por profesionales no médicos, declara a la comunidad médica
lo siguiente: La ecotomografía, por definición,
es un examen operador dependiente, dinámico y en tiempo
real, en el cual la interpretación de las imágenes
ocurre principalmente durante el curso de la exploración
del paciente (Acuerdo No 108, 28 de agosto de 2015, Honorable Consejo
General del Colegio Médico de Chile A.G.). La tele-ecografía consiste en una ecotomografía
efectuada por un profesional no médico, sin la posibilidad
de supervisión presencial inmediata por
parte del médico radiólogo, e interpretada posteriormente
a distancia del sitio donde se efectuó el
examen. De acuerdo a la declaración de la SOCHRADI
en el marco de la primera reunión del Comité Técnico
MINSAL-SOCHRADI (25 de noviembre de 2015), “el objetivo primordial
de un estudio de imágenes es responder a una interconsulta
imagenológica realizada por otro médico, aportando
el radiólogo información
confiable en base a la cual se puedan tomar conductas clínicas
apropiadas”. Consideramos que la tele-ecografía no solo
no cumple con este objetivo, sino que, además “...
deriva en una radiología defensiva
y meramente descriptiva” (reunión comité técnico
MINSAL-SOCHRADI, 25 de noviembre de 2015). Esto dado que a distancia
(desde otro centro u otra ciudad) no es posible certificar la calidad
del estudio realizado por estos profesionales no médicos
ni menos aclarar dudas o detectar posibles hallazgos que pudiesen
haber pasado desapercibidos. Por otra parte, creemos que la tele-ecografía
vulnera gravemente el artículo cuarto de la Ley 20584, Ley
de Derechos y Deberes del Paciente, en cuanto al “derecho
a recibir una atención de salud de calidad y segura según
protocolos establecidos”. Por
lo anteriormente expuesto, este Directorio tiene el deber de
expresar públicamente y en forma unánime su rechazo
a la modalidad de tele-ecografía en nuestro país. Hacemos un llamado a nuestros colegas clínicos
a informarse debidamente sobre quién efectuará las
ecotomografías que solicitan, informando a sus pacientes
que están en su derecho a exigir previo a realizarse su
examen “la identificación del equipo de salud y
del profesional responsable”. (Artículos 9o, 10o
y 11o de la Ley 20584 - Ley de derechos y deberes del paciente).
Asimismo, tanto los pacientes como sus médicos tratantes
pueden solicitar que su estudio sea realizado o supervisado en
forma directa por un médico especialista en imágenes. Cautelar la salud de nuestros pacientes, es un
objetivo fundamental de nuestra profesión médica. El Directorio
Sociedad Chilena de Radiología A.G. 
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