Ingresó al
parlamento Ley de Incentivo al Retiro
Proyecto de ley de incentivo al retiro de profesionales funcionarios
de las leyes 15.076 y 19.664 El miércoles 6 de julio, ingresó a la Cámara
de Diputados el Proyecto de Ley de Incentivo al Retiro para Profesionales
Funcionarios Regidos por las Leyes 15.076 y 19.664 y para Profesionales
de los Establecimientos de Carácter Experimental. Requisitos para acceder a la bonificación: 1) Haber cumplido o cumplir, en el período de vigencia
del plan de retiro, 60 años de edad, en el caso de las mujeres,
o 65 años de edad, si son hombres. También podrán
acceder aquellos que al 30 de junio de 2014 hubieren cumplido 60
o más años de edad, tratándose de las mujeres,
y 65 o más años de edad, si son hombres. 2) Hacer efectiva su renuncia voluntaria a
todos los cargos y el total de horas que sirven en el conjunto
de los organismos de
la cobertura del presente plan de incentivo al retiro, en los plazos
y según las normas contenidas en esta iniciativa legal y
el reglamento. 3) Haberse desempeñado a lo menos durante 11 años,
en forma continua o discontinua, contabilizados a la fecha de su
postulación, en cargos con jornadas de horas semanales de
la ley Nº 15.076 y/o ley Nº 19.664, en los establecimientos
afectos a este plan de retiro. Para estos efectos, se considerará todo
año o fracción igual o superior a seis meses. Monto de la bonificación por retiro voluntario: 11 meses
de remuneración imponible. Aquellos profesionales funcionarios
que se hayan desempeñado a lo menos durante 15 años
tendrán derecho a una bonificación adicional que
dependerá de la suma del total de horas semanales que desempeñen
a la fecha de postulación. Para quienes desempeñen
11 horas, esta bonificación adicional ascenderá a
30 0UF; quienes desempeñen más de 11 horas y hasta
22 horas, tendrán derecho a 400 UF; quienes desempeñen
más de 22 horas y hasta 43 horas, tendrán derecho
a 500 UF; y quienes desempeñen más de 43 horas, tendrán
derecho a 650 UF. Total de beneficiarios: 3.750 profesionales..
Para los años
2016, 2017 y 2018 se contemplan 300 cupos para cada una de las
anualidades. Para el año 2019 se consultan 400 cupos; para
el año 2020 se contemplarán 450 cupos. En tanto para
los años 2021 al 2024, se contemplarán 500 cupos
para cada anualidad. Procedimiento de postulación: Los beneficiarios podrán
participar en cualquiera de los procesos de postulación,
hasta el correspondiente a aquel en que cumplan 69 años
de edad. Los profesionales funcionarios que a la fecha
de publicación
de esta ley tengan cumplido 69 o más años de edad,
podrán postular a los beneficios en los plazos siguientes:
i) dentro de los 24 meses siguientes a la fecha de publicación
de esta ley, podrán postular aquellos que tengan a dicha
fecha entre 69 y 72 años de edad; ii) Dentro de los 12 meses
siguientes a la fecha de publicación de esta ley, podrán
postular aquellos que tengan más de 72 años de edad. En caso de haber más postulantes que cupos disponibles
para un año, se seleccionarán a los beneficiarios
conforme a los siguientes criterios: edad, años de servicio,
número de días de licencias médicas, número
de horas contratadas al momento de la postulación y, en última
instancia, en caso de persistir empates, resolverá el Subsecretario
de Redes Asistenciales. Los profesionales funcionarios que habiendo
postulado y que cumpliendo los requisitos establecidos, no fueren
seleccionados por falta
de cupos, pasarán a integrar de forma preferente el listado
de seleccionados del proceso correspondiente al año o años
siguientes, sin necesidad de realizar nueva postulación. Desistimiento del cupo: El profesional que,
habiendo sido seleccionado, desista del cupo, puede volver a
postular, por una vez, hasta el
proceso en que cumpla 69 años de edad. Postulación a los beneficios de la ley por profesionales
funcionarios pensionados por invalidez: Se regulan el derecho y
las condiciones para postular a la bonificación por retiro
voluntario y a la bonificación adicional, a los profesionales
funcionarios que hayan obtenido u obtengan la pensión de
invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980,
siempre que, dentro de los tres años siguientes a la obtención
de la referida pensión, cumplan 60 años de edad las
mujeres y 65 años de edad los hombres. Todo esto se deberá llevar
a cabo dentro del período de vigencia de la ley, y debiendo
cumplir los requisitos para acceder a dichas bonificaciones. Renuncia
irrevocable a los beneficios: Aquellos profesionales que, cumpliendo
los requisitos, no postulen a los beneficios, o habiendo postulado,
no hagan efectiva su renuncia voluntaria, se entenderá que
renuncian irrevocablemente a los beneficios contemplados en la
presente iniciativa. Pago de los beneficios: El pago
de los beneficios se efectuará por parte de la institución
en que se haya desempeñado el profesional funcionario
dentro de los treinta días siguientes a la total tramitación
del acto administrativo, según corresponda. Estas bonificaciones no serán
imponibles ni constituirán renta para ningún efecto
legal, y no estarán afectas a descuento alguno. Inhabilidades e incompatibilidades:
Los profesionales funcionarios que cesen en sus cargos no podrán
ser nombrados ni contratados como funcionarios en calidad de
titular o a contrata, ni contratados a honorarios asimilados
a grado o sobre la base de honorarios a suma alzada en Servicios
de Salud o establecimientos de carácter experimental,
durante los 5 años siguientes al término de su
relación laboral, a menos que, previamente, devuelvan
la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados
por la variación del Í.P.C. No obstante lo anterior, los profesionales
funcionarios podrán celebrar los convenios regulados por
el artículo 24 de la ley Nº 19.664 (especialistas
de llamada). Excepcionalmente, los profesionales
funcionarios que perciban las bonificaciones por retiro podrán
ser contratados sobre la base de honorarios a suma alzada, de
acuerdo a las disponibilidades presupuestarias anuales, para
efectos de realizar funciones en un programa especial que será administrado
por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, en los casos
siguientes: criterio sanitario, incluyendo situaciones de emergencia
sanitaria y catástrofes naturales; localidad extrema y
rezagada; y, actividades tutoriales docentes de programas de
formación. Fuente: Colegio Médico 
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