Tributación segundo retiro del 10% de los Fondos de Pensiones de las AFP.

El 10 de diciembre del 2020 se publicó la Ley N° 21.295 que permite un retiro único y extraordinario de fondos previsionales. Según lo establecido en la ley, el retiro es voluntario y no podrá exceder de 150 UF, ni ser inferior a 35 UF, en caso de que los saldos acumulados en la cuenta así lo permitan. Si los fondos acumulados son inferiores al 35 UF podrá retirarse la totalidad de los fondos.

Los fondos retirados, según lo establece la ley, serán considerados un ingreso no constitutivo de renta para aquellas personas cuya renta imponible del año correspondiente al retiro no sobrepase las 30 unidades tributarias anuales ($18.370.440 al año aprox. Y $1.530.870 al mes aprox.).

En consecuencia, las personas que perciban una renta superior, deberán tributar, pues el retiro será considerado renta.

Para efectos de la forma en que tributará este retiro el Servicio de Impuestos Internos presentó un proyecto de circular la cual está a disposición de los contribuyentes para que realicen sus observaciones y sugerencias, por lo que después del 24 debería publicarse la versión final que deberá aplicarse. Sin embargo, este proyecto de circular establece que para el cálculo de las 30 UTA se consideran todas las rentas brutas gravadas con el Impuesto Global Complementario (IGC) y se descuentan todas aquellas deducciones de la base del Impuesto Global Complementario que permite la legislación tributaria (como, por ejemplo, el beneficio por crédito hipotecario que se aplica en el proceso de Renta).

Declaración y pago del impuesto En caso de que el retiro se realice en dos cuotas y le corresponda el pago de impuestos por el retiro, deben considerarse las siguientes reglas:
• Si la primera y segunda cuota del retiro son pagadas en diciembre de 2020, el monto total deberá ser declarado en el proceso de renta de abril 2021.
• Si la primera cuota del retiro es pagada en diciembre de 2020, y la segunda cuota es pagada en enero de 2021, el primer monto deberá declararse en abril de 2021, mientras el segundo monto deberá ser declarado en abril de 2022.
• Las cuotas pagadas íntegramente durante 2021 deberán ser declaradas en abril de 2022.

Por último, la Circular instruye que las Administradoras de Fondos de Pensiones en que se encuentre afiliado quien realice el retiro de la Ley N° 21.295 deberán informar al Servicio de Impuestos Internos el monto pagado por este concepto, en el año que corresponda al retiro efectuado.

Les comunicaremos cuando se publique la circular, no obstante, consideramos que este proyecto no cambiará y será como les indicamos anteriormente.

Finalizamos reiterándoles que estamos a su disposición para ayudarles a saber cuál será su impacto tributario si decide realizar este retiro.