REGLAMENTO DE TRIBUNALES DE ÉTICA DEL COLEGIO MÉDICO DE CHILE (A.G.)

Aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo General Nº 35, Acuerdo Nº 109, de 24 de junio de 2004. Modificado en Sesión Ordinaria de Consejo General Nº 37, Acuerdo Nº 116, de 23 de julio de 2004; en Sesión Ordinaria de Consejo General Nº 5, Acuerdo Nº 47, de 25 de noviembre de 2005; en Sesión Ordinaria de Consejo General Nº 17, Acuerdo Nº 140, de 26 de enero de 2007; en Sesión Ordinaria de Consejo General Nº 21, Acuerdo Nº 163, de 27 de julio de 2007, y en Sesión Ordinaria de Consejo General Nº 1, Acuerdo Nº 21, de 29 de agosto de 2008.

Artículo 1
Son competentes para conocer de las infracciones a la ética profesional y aplicar las penas contempladas en el Código de Ética del Colegio Médico de Chile, los Tribunales Regionales de Ética, en primera instancia, y el Tribunal Nacional de Ética, en segunda, sin perjuicio de las materias que, según el artículo 4 Nº 2, serán
conocidas por este último Tribunal en única instancia.

Artículo 2
Por afiliarse una persona al Colegio Médico de Chile se somete a la jurisdicción disciplinaria del Tribunal de Ética competente, incluso para el caso de que haya renunciado a él dentro de los tres meses anteriores a la presentación de una reclamación en su contra, o de que, ya entablada, renuncie con posterioridad a la institución, de modo que permanecerá sujeto a la jurisdicción disciplinaria de sus Tribunales hasta cuando la reclamación sea resuelta en última instancia.