REGLAMENTO
DEL DEPARTAMENTO DE SOLIDARIDAD GREMIAL Y BIENESTAR
COLEGIO MEDICO DE CHILE (A.G.) Aprobado en Sesión Nº 77,
Acuerdo Nº 269 del 8 de Marzo de 1988, artículos 1º al
5º; aprobado en Sesión Nº 78, Acuerdo Nº 269
del 15 de Marzo de 1988, artículos 6º al 15º;
aprobado en Sesión Nº 79, Acuerdo 272 del 22 de Marzo
de 1988, artículos 15º al 64º; modificado en Sesión
Nº 46, Acuerdos números 200 y 202, de 19 de mayo de
2005; modificado en Sesión Nº 5, Acuerdo Nº 45,
de 25 de noviembre de 2005; modificado en Sesión Nº 8,
Acuerdo Nº 78, de 24 de marzo de 2006; modificado en Sesión
Nº 13,
Acuerdo Nº 109, de 29 de septiembre de 2006; modificado en
Sesión
Nº 22, Acuerdo Nº 172, de 17 de agosto de 2007; modificado
en Sesión Nº 26, Acuerdo Nº 196, de 26 de octubre
de 2007; modificado en Sesión N° 6, Acuerdo N° 54,
de 6 de enero de 2012; modificado en Sesión N° 9, Acuerdo
N° 69, de 29 de junio de 2012, y modificado en Sesión
N° 10, Acuerdo N° 80, de 27 de julio de 2012; modificado
en Sesión N° 6, Acuerdo N° 63, de 19 de diciembre
de 2014; modificado en Sesión N° 16,
Acuerdo N° 249, de 15 de enero de 2016, y modificado en Sesión
N° 24, Acuerdo
N° 444, de 18 de noviembre de 2016. Artículo
1
El Departamento de Solidaridad Gremial y Bienestar es un organismo de colaboración
del H. Consejo General, en el cumplimiento de los objetivos del Colegio Médico
de Chile (A.G.), destinado a proporcionar a los colegiados los beneficios que
se indican en el presente Reglamento.
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